martes, 22 de mayo de 2012

LA REPRESENTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO


NELSON HAMANA (*)

Intentando recoger en un breve espacio alguna reflexión sobre el problema de la reconciliación en Venezuela, nos encontramos con una grave diferencia del punto de partida de las dos posturas encontradas.
De un lado se piensa, que el país reclama solo eficiencia en la tarea de gobernar y del lado del Presidente, no sé si de manera consciente o inconsciente, se plantea el problema del reconocimiento y la representación, que son los principales anhelos del marginado, quien aspira a ser simplemente humano, con una humanidad que no es reflexiva sino simbólica.
Una manera propia de ilustrarlo, es la de compararlo con las relaciones viles de pareja que se dan en los sectores de pobreza. A las mujeres se les oye decir que quieren un hombre “para que las represente” y en ese punto, son capaces de soportar la violencia y la irresponsabilidad de quien elude a su propios hijos con tal de sentirse “apropiada” por “su hombre”.
En esta circunstancia tanto la mujer como el pobre, se sienten delimitados en la realidad, se convierten en algo que realmente existe, porque cuando menos son propiedad de alguien, es una forma de reconocimiento de quienes se saben ignorados y se convierten en “alguien”, se les da una posición de poder, que pretende ser  reconocida por las asignaciones económicas.
El problema está, que  esta forma de relación donde hay “apropiación del otro” es una relación vil y engañosa, es una relación de poder donde no hay reconocimiento sino una forma perversa de opresión. El final será como el de toda relación injusta, se llenará de desilusión y resentimiento el engañado y con tristeza, hay que reconocer que muchas veces termina con violencia.
Es fácil para quien tiene una ilustración de pacotilla actuar de manera simbólica, no tiene  el estorbo de la reflexión, no tienen el enfrentamiento de la idea y la voluntad, están dominados por los sentimientos.
Del otro lado, la ilustración modernista, estorba para la expresión simbólica y aparece como débil cualquier oferta de reconocimiento que pase por la difícil tarea de parecerse a nosotros, condición ineludible por donde pasa el progreso. Estas cosas son difíciles de incorporar en un pueblo que confía en “María Lionza” y ahora en la “macumba” y el “vudú”, y como aparece tantas veces en el imaginario latinoamericano, tengo la impresión de que Jesús se convirtió en “Changó” y no a la inversa.
En este punto, prefiero los desacuerdos a los halagos.

(*) Nelson Hamana es médico especializado en Anatomía Patológica.  Magister en Filosofía.  Cursa estudios avanzados de Teología. Amplia experiencia política desde la inspiración socialcristiana.

domingo, 20 de mayo de 2012

ORACIÓN POR MARILYN MONROE


Señor
recibe a esta muchacha conocida en toda la tierra
con el nombre de Marilyn Monroe
aunque ese no era su verdadero nombre
(pero Tú conoces su verdadero nombre, el de la
huerfanita violada a los 9 años
y la empleadita de tienda que a los 16 se había
querido matar)
y que ahora se presenta ante Ti sin ningún maquillaje
sin su Agente de Prensa
sin fotógrafos y sin firmar autógrafos
sola como un astronauta frente a la noche espacial.

Ella soñó cuando niña que estaba desnuda en una iglesia
(según cuenta el Time)
ante una multitud postrada, con las cabezas en el suelo
y tenía que caminar en puntillas para no pisar las cabezas.
Tú conoces nuestros sueños mejor que los psiquiatras.
Iglesia, casa, cueva, son la seguridad del seno materno
pero también algo más que eso...
Las cabezas son los admiradores, es claro
(la masa de cabezas en la oscuridad bajo el chorro de luz).
Pero el templo no son los estudios de la 20th Century Fox.
El templo -de mármol y oro- es el templo de su cuerpo
en el que está el Hijo del Hombre con un látigo en la mano
expulsando a los mercaderes de la 20th Century Fox
que hicieron de Tu casa de oración una cueva de ladrones.

Señor
en este mundo contaminado de pecados y radiactividad
Tú no culparás tan sólo a una empleadita de tienda.
Que como toda empleadita de tienda soñó ser estrella de cine.
Y su sueño fue realidad (pero como la realidad del tecnicolor).
Ella no hizo sino actuar según el script que le dimos
-El de nuestras propias vidas- Y era un script absurdo.
Perdónale Señor y perdónanos a nosotros
por nuestra 20th Century
por esta Colosal Super-Producción en la que todos hemos trabajado.

Ella tenía hambre de amor y le ofrecimos tranquilizantes.
Para la tristeza de no ser santos
se le recomendó el Psicoanálisis.
Recuerda Señor su creciente pavor a la cámara
y el odio al maquillaje -insistiendo en maquillarse
en cada escena-
y cómo se fue haciendo mayor el horror
y mayor la impuntualidad a los estudios.

Como toda empleadita de tienda
soñó ser estrella de cine.
Y su vida fue irreal como un sueño que un psiquiatra interpreta y archiva.

Sus romances fueron un beso con los ojos cerrados
que cuando se abren los ojos
se descubre que fue bajo reflectores y apagan los reflectores!
y desmontan las dos paredes del aposento (era un set cinematográfico)
mientras el Director se aleja con su libreta porque la escena ya fue tomada.
O como un viaje en yate, un beso en Singapur, un
baile en Río la recepción en la mansión del Duque
y la Duquesa de Windsor
vistos en la salita del apartamento miserable.

La película terminó sin el beso final.
La hallaron muerta en su cama con la mano en el teléfono.
Y los detectives no supieron a quién iba a llamar.

Fue
como alguien que ha marcado el número de la única voz amiga
y oye tan sólo la voz de un disco que le dice: WRONG NUMBER
O como alguien que herido por los gangsters
alarga la mano a un teléfono desconectado.

Señor
quienquiera que haya sido el que ella iba a llamar
y no llamó (y tal vez no era nadie
o era Alguien cuyo número no está en el Directorio de Los Angeles)
contesta Tú el teléfono!





                                                             Ernesto Cardenal

domingo, 13 de mayo de 2012

Foro por la vida: ante la amenaza de retiro de la CIDH

 

1) La CIDH, creada en 1959, es un órgano principal de la Carta de la OEA (arts. 51, e y 106) desde el Protocolo de Buenos Aires adoptado en 1967. Por ello, todos los Estados Miembros de la OEA están sujetos a su jurisdicción, incluidos aquellos que no han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, como Canadá, los Estados Unidos y Cuba. Mientras Venezuela siga siendo Estado miembro de la OEA, estará sometida a las competencias de la Comisión Interamericana para conocer de denuncias o peticiones por la violación de derechos humanos o para promover la vigencia efectiva de estos derechos.
2) Desde su creación, la CIDH ha acompañado a los ciudadanos de las Américas en su lucha por la liberación de la opresión, la exclusión y los abusos a sus derechos. En este sentido la CIDH ha realizado 92 visitas a los países miembros de la OEA, 62 informes de países, 42 informes sobre temas hemisféricos de derechos humanos, 8 Relatorías temáticas (Pueblos Indígenas, Mujeres, Migrantes, Libertad de Expresión, Niñez, Defensores de Derechos Humanos, Personas Privadas de Libertad y Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial) y ha celebrado audiencias en su sede al menos dos veces por año. Además de ello, la CIDH tiene la competencia para recibir y decidir las denuncias de violaciones de los derechos humanos, que no hayan obtenido justicia por los Estados; y elevarlos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana) en los casos de los países que hayan ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Convención Americana) y aceptado su jurisdicción obligatoria. Así mismo, la CIDH ha otorgado cientos de medidas cautelares en casos de gravedad y urgencia, para evitar daños irreparables a las personas.
3) Con respecto a Venezuela, los casos decididos por la CIDH y elevados a la Corte Interamericana han incluido a grupos como campesinos (El Amparo), personas de los sectores más humildes (El Caracazo y las Desapariciones Forzadas de Vargas), personas privadas de libertad (Retén de Catia y medidas provisionales), víctimas de grupos parapoliciales de exterminio (familias Barrios y Uzcátegui), trabajadores (jubilados de Viasa), ciudadanos vascos deportados ilegalmente; periodistas, jueces y juezas removidos arbitrariamente y personas condenadas a prisión arbitrariamente, entre otros. Dichas decisiones están en su mayoría en situación de incumplimiento, en violación a la Convención Americana (art.68) y a la Constitución (art. 31).
4) El incremento en el número de los casos ante la CIDH configura una mayor democratización en el uso del sistema y un mayor empoderamiento por parte de las personas para luchar por sus derechos. Las condenas en los casos no pueden verse como una derrota de un gobierno ni como su desacreditación, sino como el triunfo de la justicia y la protección de los derechos, como compromiso del propio Estado. Además el incremento se debe a las deficiencias en nuestro sistema de administración de justicia para garantizar justicia y la no garantía de justicia expedita que obliga a las víctimas a acudir al Sistema Internacional de Protección.
5) La CIDH ha llevado a cabo dos visitas a Venezuela, la primera en 1996 en el marco de la situación carcelaria y la segunda en 2002. Durante esta última visita el Presidente Chávez recibió a la CIDH y le agradeció por su rol responsable jugado durante la crisis de abril de 2002 que terminó con el golpe de estado. Producto de su última visita, la CIDH publicó en el año 2003 un Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela. La CIDH condenó dicha ruptura del orden constitucional y formuló una serie de recomendaciones en diversas áreas de los derechos humanos.
6) En la tramitación de los casos, la CIDH tiene que ajustarse a lo establecido en su Estatuto y su Reglamento, y en el caso de Venezuela, además, a la Convención Americana, en los términos interpretados por la Corte Interamericana. Si bien el agotamiento de los recursos internos es la regla, también es cierto que según el Derecho Internacional deben agotarse los recursos idóneos y que una de las excepciones establecidas a este requisito es cuando existe un retardo injustificado. Buena parte de los casos Venezolanos que han llegado a la Corte Interamericana pasaron un promedio de cinco años en la etapa inicial de la investigación en las instancias venezolanas. La mayoría de estos casos nunca fueron presentados por el Ministerio Público ante un juez.
7) Es importante señalar que para retirarse de la CIDH, los Estados deben denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y abandonar la OEA. Los términos confusos del anuncio presidencial, hacen presumir que esto no estaría planteado el retiro de la CIDH, aunque sí una denuncia de la CADH.
8) La protección internacional de las personas que brinda la CIDH no puede desconocerse ni el Estado Venezolano puede salirse de ella, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, porque el derecho de toda persona a dirigir peticiones o quejas ante la CIDH (establecido en la Carta de la OEA y luego por la Convención Americana) con el “ objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos” es un derecho constitucional expresamente consagrado en su artículo 31. La disminución o el desconocimiento de ese derecho constituiría una transgresión del Principio constitucional de Progresividad reconocido en el artículo 19.
9) Además, una eventual denuncia de la Convención Americana es inconstitucional ya que ésta tiene “jerarquía constitucional” por ser un tratado sobre derechos humanos (art. 23). En segundo lugar, porque la CADH forma parte expresamente de la Constitución en materia de los límites a los estados de emergencia (art. 339). En consecuencia, ni el Presidente de la República ni la Asamblea Nacional pueden modificar la Constitución.
10) En el supuesto negado de que se denuncie la CADH, la misma sólo entraría en vigencia un año después de su notificación a la Secretaría General de la OEA; pero en todo caso, el Estado venezolano seguirá vinculado por todas las violaciones a los derechos humanos causadas mientras estuvo en vigor (art. 78, CADH).
11) En consecuencia, la salida de Venezuela de la CIDH como ha sido anunciada o incluso la sola denuncia de la Convención Americana configurarían de conformidad con el artículo 25 de la Constitución, una violación o un menoscabo a los derechos garantizados en ella, por lo cual sería un acto “nulo”, y “los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”.
12) Adicionalmente, la decisión de Venezuela de denunciar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el contexto actual y vistos los informes emitidos por la Comisión Interamericana en los últimos años, podría ser interpretada como una vulneración de la Carta Democrática Interamericana, ya que uno de los elementos esenciales de la democracia según dicha Carta es el respeto y garantía de los derechos humanos y el fortalecimiento del sistema interamericano.
13) Una denuncia de la CIDH o de la CADH sería un hecho de gravísimas repercusiones nacionales e internacionales, por afectar injustificadamente los derechos de las personas y su protección internacional. Las víctimas y los defensores y defensoras de derechos humanos seguiremos luchando por la justicia en sus causas, ya sea ante los órganos del sistema interamericano como ante los diversos órganos de protección de los derechos humanos de la Naciones Unidas.
Firmantes:
- Acción Ciudadana contra el Sida ACCSI
- Acción Solidaria ACSOL
- Caritas Los Teques
- Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
- CISFEM
- Civilis
- Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos entre Febrero y Marzo de 1989 COFAVIC
- Comité Pro Derechos Humanos del Estado Falcón COPRODEH
- Conflicto.ve
- Convite
- El Centro para la Paz y los Derechos Humanos “Padre Luis María Olaso” de la Universidad Central de Venezuela
- Espacio Público
- Fundamujer
- Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira
- Justicia y Paz
- Laboratorio de Paz
- Observatorio Venezolano de Conflictividad Social OVCS
- Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres. OVDDHHM
- Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos. PROVEA
-Servicio Jesuita a Refugiados
- SINERGIA. Red de la Sociedad Civil
- Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas


(Reproducido de SIC semanal-Centro Gumilla)