a) Para designar la lengua
común de España y de las Repúblicas hispanoamericanas pueden emplearse los
nombres de castellano y español. En muchas
regiones se usan indistintamente las dos palabras. Sin embargo, en América y en
algunas zonas de España se prefiere la denominación de castellano.
Esto se debe, ante todo, a una larga tradición que estuvo apoyada hasta 1925
por la propia Academia Española (pero no olvidemos que el primer diccionario de
nuestro idioma, el de Sebastián de Covarrubias, 1611, se titula Tesoro
de la lengua castellana o española). En América se ha unido a ello tal vez
un resto de recelo patriótico frente al nombre español,
considerando acaso como una manera de sumisión a España, la antigua metrópoli,
el reconocimiento explícito de que se sigue hablando su lengua. En las regiones
de España con lengua materna propia, el nombre de castellano parece
más adecuado que el de español, porque el catalán, el gallego y el
vascuence son también lenguas españolas (aunque no son
la lengua española, el español).
b) Los hispanoamericanos
deben recordar que los norteamericanos no se consideran “colonizados” por
Inglaterra por decir que ellos hablan inglés. Los españoles deben
recordar el uso universal: en cada país, normalmente, la lengua oficial, sea
cual fuere la región del país en la que se haya nacido, ha tomado el nombre de
toda la nación: en Rumanía, el rumano; en Alemania, el alemán; en Italia, el
italiano; en Francia, el francés... En estos países existen (como en España)
idiomas importantes que no son la lengua común o general.
c) El empleo del
nombre castellano implica una inexactitud: la de suponer que
la lengua general o común, no ya de toda España, sino de todas las naciones hispanoamericanas,
es patrimonio de una sola región, Castilla. Y esto es falso, pues la
lengua castellana hoy no es propiedad de Castilla, sino de
todas las regiones y naciones en que es hablada, las cuales, además de tenerla
como suya, colaboran todas en su conservación y enriquecimiento. Lo exacto
sería emplear el nombre castellano solamente para designar la
lengua que durante la Edad Media fue privativa del reino de Castilla, o las
modalidades particulares que presenta el habla de Castilla en los tiempos modernos
frente al español general al lado de las otras lenguas
españolas (catalán, etc.).
d) En conclusión, y
volviendo a lo expuesto en el párrafo a): Las dos denominaciones, castellano y español son
válidas. La preferencia de cada hablante por uno de los dos términos se funda
en una tradición arraigada de siglos, y es ingenuo pretender desalojar del uso
cualquiera de ellos. Cada persona puede emplear el que guste; pero debe
respetar el derecho a que otros prefieran el otro. En todo caso, téngase en cuenta
que, en general, la denominación de español es más exacta que
la de castellano.»
[Manuel Seco: Diccionario
de dudas y dificultades de la lengua española. Madrid: Espasa Calpe, 1998,
p. 202]
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