miércoles, 3 de julio de 2013

EL APORTE ROMANO

                                                        ANTONIO NAPOLITANO (*)



 

 
 
La cultura romana acogió el legado de la cultura griega, y continuó   interpelando el significado del término “política”, y su concreto ejercicio. Comprendió que el ejercicio de la política debería situarse en un marco jurídico, y  dentro de un estado de derecho. Este acierto le permitió al mundo romano reinterpretar la polis como “res publica”  y, con ello, reinterpretar   tanto las funciones de los ciudadanos (civis), como el significado   y el ejercicio de la autoridad. Este esfuerzo  hermenéutico permite comprender que la estructura de la realidad política  debe  derivar  de las “normas” o “leyes” (ius); debe ser ejercido con “prudencia”, “equidad”, y “justicia”  (virtus); y debe tener  “legitimidad”.  De esta interrelación entre lo jurídico, la ética y lo público,  surge el perfil de una pedagogía política  y una dialéctica  empeñativa del ejercicio del poder como actividad política del ciudadano. Esta interpretación, que está en perfecta concordancia con el significado  griego de la política,   engloba en su quehacer todas las formas de humanidad que tienen que ver con la vida del individuo: humanidad como virtud, como actitud, como disponibilidad. Esta visión social y humana del hombre  coincide  con la vida ética entendida como virtud política.  En este ideal de humanidad la acción política implica tanto   el ejercicio político de la ciudadanía como  el ejercicio de la autoridad. Este no se entiende como una verticalidad absoluta, sino como una horizontalidad que se manifiesta como un ejercicio de ciudadanía profunda de “disponibilidad”, de “servicio”, de “responsabilidad”  y de “autenticidad”: una ecuación entre el ser y el hacer. Lo contrario, es decir, la verticalidad absoluta de la autoridad, desarrolla una perversión de todas las ideas valorativas, corrompe el pensamiento y el modo de ser de los ciudadanos.

     Se entiende, ahora, por qué la cultura romana sustituye el término poder (potentia)   por el término autoridad (auctoritas), al referirse a los servidores públicos. En efecto,    no se tradujo al latín lo equivalente al verbo  dínamai” para referirse a la “autoridad política”, sino del verbo  augere”, que traduce: “hacer crecer”, “honrar”.  Con ello se quería  señalar puntualmente que el carácter funcional de la autoridad  es promover el crecimiento y el desarrollo de aquellos sobre los cuales se ejerce la autoridad. Pues,  la esencialidad del quehacer político,  es un ejercicio al servicio del  hombre en su singular realidad  que le caracteriza.  Este significado excluye radicalmente el ejercicio de la autoridad como fin en sí mismo, y lo propone como    una actividad  relacionada con el desarrollo y la dignidad de cada  hombre como persona dentro de un grupo humano, y en  el cumplimiento de las leyes.
Un punto importante en esta propuesta ciceroniana es que el “derecho civil” (ius civile) debe derivarse de la “ley natural” (lex naturae): esa norma racional natural, propia de la comunidad divino-humana y que debe regir el orden social.  En este sentido, es la “ley” (lex) quien determina el “derecho” (ius), por cuanto ella es “eterna“ (perpetua), “natural” (naturalsi)”,  “grande” (summa),  “verdadera” (vera), “celestial” (caelestis).  Lo cierto es que Cicerón encontró una cierta dificultad para traducir el término griego “νόμος” (ley, estatuto). Pues el nomos platónico es una ley del espíritu. Por esto es que dentro de la democracia platónica es factible una “nomocracia”, que se resuelve en el imperio de la razón, es decir, de los filósofos. Justamente, Cicerón al traducir la palabra “nómos  no encuentra otra más adecuada que el término “ley” (lex). Pues, encuentra la etimología de “lex” en el verbo “lěgere”. Pues, este verbo tiene diferentes acepciones entre las cuales   traduce “elegir”. Con ello, Cicerón   busca una concomitancia con el significado más propio del término griega “nómos”,  que  significaba justamente la “ley”. E igual que “lex   nómos   viene del verbo “némo   que traduce igualmente elegir, escoger, casi indicando que la componenda normativa de la ley entra en una dinámica puntual de significado que no se presenta ya como un legalismo, sino como una norma que trasciende su propia inmediatez, y se vuelve un valor que llama a ser testimoniado. De esta manera la concepción moral implica una antropología que puntualiza una visión unitaria y dinámica de la vida moral, en la que el armónico ejercicio del acto refleja una vivencia según la norma, asumida no en nombre de su racionalidad, sino por ser un valor, ya que  vivir según su racionalidad sería vivir según un formalismo legalista, que induce a una mera
juridicidad, a una esclerosis abstracta de la ley. 
 
        



(*) Filósofo. Profesor universitario.
 

1 comentario:

  1. Quedo algo descentrado en la congruencia de la horizontalidad del poder expresado en la relevancia de la ciudadanía y la verticalidad del poder imperial y en la estratificación de derechos para ciudadanos y no ciudadanos. Parece que hay una antropología un tanto particular que condiciona la ética.
    Me parece relevante porque puede explicar la intolerancia al monoteísmo.

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